Conmemorar el 190º aniversario del primer acto de la Jura de la Constitución de la República que se celebra el próximo 18 de julio de 2020
Luego de la firma de la Convención Preliminar de Paz del 4 de octubre de 1828, firmada entre el Imperio de Brasil, Las Provincias Unidas del Río de la Plata, y el Reino de Inglaterra como garante, se reconocía formalmente de acuerdo al Derecho Internacional, el “Estado Oriental del Uruguay” como Nación Soberana.
El 22 de noviembre de 1828 se estableció la “Honorable Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado”.
Para su redacción, se designó una Comisión Legislativa y Constituyente integrada por ilustres ciudadanos, juristas y humanistas, Dr. Jaime Zudáñez, Dr. José Ellauri, Presbítero Solano García, Juan Francisco Giró, Luis B. Cavia y José Félix Zubillaga.
Para su redacción, se designó una Comisión Legislativa y Constituyente integrada por ilustres ciudadanos, juristas y humanistas, Dr. Jaime Zudáñez, Dr. José Ellauri, Presbítero Solano García, Juan Francisco Giró, Luis B. Cavia y José Félix Zubillaga.
Luego de un año de trabajos intensos, la “Primera Carta Magna” del nuevo Estado es aprobada de acuerdo a lo previsto en la Convención Preliminar de Paz de 1828. Se culminó así, el procedimiento formal de reconocimiento diplomático el 26 de mayo de 1830 en Río de Janeiro.
La “Constitución de 1830” estableció la creación de un Estado con la forma de gobierno Republicana – Representativa y división tripartita de Poderes en: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Todo dentro de la concepción clásica liberal del Estado “Juez y Gendarme” y de que la Soberanía radica en la Nación.
Los Gobiernos Departamentales estaban integrados por el Jefe Político y de Policía designado por el Presidente de la República, que ejercía el Ejecutivo Departamental, y las Juntas Económico – Administrativas electas por el Cuerpo Electoral de los ciudadanos de cada Departamento. Cumplían funciones legislativas y de apoyo a la educación y a la salud pública de cada Departamento.
La solemne Ceremonia de Juramento de la Constitución se repitió ese día, 18 de Julio de 1830 en todas las Villas y Pueblos, según se expresó anteriormente.
De esta forma, muy republicana, nacía formalmente el Estado Oriental del Uruguay, con su Constitución plenamente legítima y de acuerdo a Derecho, en el contexto de las Naciones Soberanas.
Fuentes:
Prof. Mag. Daniel Torena
Archivo General Administrativo del Archivo General de la Nación.
Montevideo.
Archivo Judicial del Archivo General de la Nación. Montevideo
Archivo del Ministerio de Gobierno del Archivo General de la Nación.
Archivo de la Iglesia Matriz Catedral Metropolitana de Montevideo.
Prof. Mag. Daniel Torena
Archivo General Administrativo del Archivo General de la Nación.
Montevideo.
Archivo Judicial del Archivo General de la Nación. Montevideo
Archivo del Ministerio de Gobierno del Archivo General de la Nación.
Archivo de la Iglesia Matriz Catedral Metropolitana de Montevideo.
Bibliografía:
Acevedo, Eduardo. “Anales Históricos”. Montevideo, 1939.
Acevedo, Eduardo. “Anales Históricos”. Montevideo, 1939.
Araújo, Orestes. “Diccionario Geográfico del Uruguay”.
Montevideo, 1912.
Montevideo, 1912.
Arredondo, Horacio. “Civilización del Uruguay”.
Montevideo, 1951.
Bauzá, Francisco. “Estudios Constitucionales”. Montevideo, 1887.
Montevideo, 1951.
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Barbagelata, Anibal. “El constitucionalismo uruguayo a mediados del siglo XIX”. México, 1957.
Gross Espiell, Héctor y Arteaga Juan José. “Esquema de la evolución constitucional del Uruguay”. Montevideo, 1991.
Pivel Devoto, Juan. “Historia de los Partidos Políticos y de las Ideas en el Uruguay 1829 – 1838”. Montevideo, 1956.
Reyes Abadie, Washington y Vázquez Romero, Andrés. “Crónica General del Uruguay”. Tomos II y III. Montevideo, 1986 y 1998.
Reyes Abadie, Washington y Vázquez Romero, Andrés. “Crónica General del Uruguay”. Tomos II y III. Montevideo, 1986 y 1998.
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